¿Cómo depositar la fianza de alquiler en Andalucía?

1. ¿DÓNDE SE DEPOSITA LA FIANZA DEL CONTRATO DE ALQUILER?

Las fianazas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en las Agencias de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) perteneciente a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

 El ingreso del Depósito podrá realizarse:

a) En las Oficinas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía:

Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Almería: C/Maestro Serrano, nº 3, 2ª planta. CP: 04004, Almería. Teléfono: 900 920 220.

-Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Cádiz: C/Cristóbal Colón, nº 14. CP: 11005, Cádiz. Teléfono: 900 920 220.

-Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Córdoba: C/Ronda de los Tejares, nº 32, 1ª planta. CP: 14008, Córdoba. Teléfono: 900 920 220.

-Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Granada: C/San Antón, 72 2ª Planta  CP: 18005, Granada. Teléfono: 900 920 220.

-Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Huelva: Avda Alemania nº 5. CP: 21002, Huelva. Teléfono: 900 920 220.

– Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Jaén: C/ Isaac Albéniz nº 2. CP: 23009, Jaén. Teléfono: 900 920 220.

– Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Málaga: C/ Cerrojo, nº 38. CP: 29007, Málaga. Teléfono: 900 920 220.

– Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Sevilla: C/ San Gregorio, nº 7. CP: 41004, Sevilla. Teléfono: 900 920 220.

 b) Vía telemática a través del portal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía de la Consejería de Fomento y Vivienda.

La documentación requerida se aportará y firmará electrónicamente de forma individualizada durante el proceso de presentación. La firma electrónica se realizará mediante Certificado Digital o DNI electrónico. En la dirección Web de la Junta Andalucía, en este enlace  en los formatos de documentos electrónicos admitidos son: JPG, JPEG, GIF, PNG y PDF.

2. ¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?

Los propietarios de los inmuebles alquilados, son los que tienen que presentar la fianza obligatoriamente.

3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 1. NIF Propietario o Inquilino: Si la presentación no la efectuase el propio Propietario (caso de presentación por el representante o colaborador social), se aportará el NIF del propietario e inquilinos.

2. Contrato de alquiler: Ejemplar original del contrato de alquiler en el que figuren las firmas de los intervinientes.

3. Fotocopia del Contrato de alquiler: fotocopia del contrato de alquiler en el que figuren las firmas de los intervinientes.

4. Original del modelo 806 en el que conste el pago realizado. Podrá descargar el modelo en el siguiente enlace: Modelo 806 Junta Andalucía

5.Referencia catastral del inmueble objeto de alquiler. Mediante la presentación de fotocopia del recibo del IBI.

6.Autorización del Propietario o Propietarios: Si la presentación no la efectuase el propio propietario (caso de presentación por el representante o colaborador social), se aportará autorización del propietario o propietarios para que se efectúe la presentación en su nombre.

4. PLAZO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA FIANZA

El ingreso del depósito se realizará en efectivo dentro del plazo de 30 DÍAS hábiles desde la fecha de la firma o entrada en vigor del contrato de alquiler. Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. En caso de que el arrendador tardase más en hacer el trámite, deberá ingresar la fianza más un recargo del 20%.

5. INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE LA FIANZA

 El incumplimiento de depositar la fianza de alquiler es considerad infracción grave. Se ha de depositar el pago de una  mensualidad en el caso de viviendas y de dos mensualidades en el caso de local o garaje (uso distinto de vivienda).

El incumplimiento de esa obligación constituirá una infracción administrativa que NO afecta a la eficacia y validez del alquiler. Cuando se produzca el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirán, además de su importe, los intereses de demora, y las sanciones que se indican.

 El incumplimiento de la obligación de ingresar la fianza puede conllevar sanciones que variarán dependiendo del tipo de infracción. Así, si ésta es leve, se impondrán multas desde 30 euros a 1.800 euros; y si la infracción es grave, serán del 50% al 150% del importe del depósito no constituido. Si la infracción se califica de muy grave la sanción corresponderá al doble de la multa que se hubiera impuesto por la sanción grave

6.ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA

BANCO POPULAR.DEUTSCHE BANK.BANCO MARENOSTRUM.BANCO SANTANDER.BANKIA.BARCLAYS BANK.BANCO DE SABADELL.BANCO URQUIJO.BANKINTER.BBVA.CATALUNYA. CAIXA.CAJASUR.CAIXANOVA.LA CAIXA. UNICAJA.CAJA DUERO.CAJASOL.CAJA RURAL DE UTRERA.CAJA RURAL DE GRANADA. CAJAMAR.CAJA RURAL DE CORDOBA.CAJA RURAL DE JAEN.

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